Diferencias: Instalación detector de radar y avisador

Equipo Madrid Audio
El 8 de Abril de 2014, ha salido publicado en el BOE, la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y...

El 8 de Abril de 2014, ha salido publicado en el BOE, la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Entre las modificaciones destaca que, los Detectores de Radar pasarán a estar prohibidos, sancionados con 200 Euros (100€ con la reducción) de multa y 3 Puntos del carnet.

El detector de radar sólo se prohibe su uso, no su venta, su factura, su instalación o tenencia. La propia DGT explica que si se trata de un aparato multifuncional, que tenga detector y avisador a la vez, «basta con desactivar el detector», no hace falta desinstalar todo, por lo que en Madrid Audio podemos realizar la instalación en su vehículo con total garantía, ya que además de realizar una instalación indetectable, podemos instalar un desactivador oculto.

CONSECUENCIAS DE UNA SANCIÓN

El uso del detector de radar se sancionará con 200 euros de multa y la pérdida de tres puntos del carné de conducir. Es una sanción grave, y equivale a un exceso de velocidad de segundo nivel, castigado de la misma forma.

Si nos cazan usando un detector, la sanción sería la misma que si nos ponen una multa por circular a 151 km/h en una zona de 120 km/h. Si tenemos en cuenta el pronto pago, equivaldría a dos multas de esas en el aspecto económico. Es decir, equivale a dos sanciones leves por exceso de velocidad o a cuatro si aplicamos el descuento por pronto pago.

No ocurre lo mismo con los inhibidores, que permanecen con la misma sanción de 6.000 Euros y 6 Puntos, tanto en instalación y utilización como en simplemente en llevarlos en el vehículo

EXISTEN TRES TIPOS DE DISPOSITIVOS

Avisador: Dispositivo que no interactúa con el radar, sino que únicamente cuenta con una base de datos en la que figuran los radares fijos, cuya ubicación es pública, ya que están anunciados tanto a pie de carretera como en la propia página web de la DGT. Estos dispositivos están programados de manera que avisan al conductor cuando se acerca a los radares fijos. Estos avisadores estaban hasta ahora permitidos y seguirán permitidos con la nueva ley.

Inhibidor: Emite una frecuencia que anula la propia frecuencia que emite el radar, de manera que impide que el radar cumpla su función y que el conductor pueda pasar a una velocidad por encima del límite permitido sin ser detectado. Este tipo de dispositivo ya estaba prohibido en la ley y sigue prohibido. Su utilización se considera una infracción muy grave y está sancionada con 6.000 euros de multa y la pérdida de seis puntos en el permiso de conducir.

Sobre los conductores que instalaron este tipo de dispositivos antes de la ley, o que incluso lo llevaban de serie al adquirir el coche, las fuentes consultadas en la Dirección General de Tráfico aclaran que «no tienen por qué desinstalarlo. Lo que está prohibido es usarlo.

Detector de radar: Dispositivo capaz de detectar la frecuencia del radar, fijo o móvil, aunque no la inhibe. Es decir, avisa al conductor de que hay un radar para que aminore la marcha y pueda pasar por delante de él dentro del límite permitido. De este modo, una vez rebasado, puede volver a seguir conduciendo por encima del límite permitido.

Más información sobre las leyes en la página oficial del BOE: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3715

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